Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.175
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO I - INCIDENTES
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PRINCIPIO GENERAL
ARTICULO 175 .-Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un procedimiento especial, tramitará en pieza separada, en la forma prevista por las disposiciones de este Capítulo.
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Ver articulos del mismo código: 172 - 173 - 174 - 175 - 176 - 177 - 178 -
Ver artículo de otro código: articulo 175 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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