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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.175

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO I - INCIDENTES - >


PRINCIPIO GENERAL

ARTICULO 175 .-Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un procedimiento especial, tramitará en pieza separada, en la forma prevista por las disposiciones de este Capí­tulo.
Ver Comentario del Art.175

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Ver artículo de otro código: articulo 175 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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