Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.176
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPITULO I - INCIDENTES
- >
SUSPENSION DEL PROCESO PRINCIPAL
ARTICULO 176 .-Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible.
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Ver articulos del mismo código: 173 - 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 179 -
Ver artículo de otro código: articulo 176 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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