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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.176

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO I - INCIDENTES - >


SUSPENSION DEL PROCESO PRINCIPAL

ARTICULO 176 .-Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así­ lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible.
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Ver articulos del mismo código: 173 - 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 179 -
Ver artículo de otro código: articulo 176 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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