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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.173

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO X - NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES - >


RECHAZO "IN LIMINE"

ARTICULO 173 .-Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artí­culo anterior o cuando fuere manifiestamente improcedente.
Ver Comentario del Art.173

Ver articulos del mismo código: 170 - 171 - 172 - 173 - 174 - 175 - 176 -
Ver artículo de otro código: articulo 173 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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