Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.173
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO X - NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
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RECHAZO "IN LIMINE"
ARTICULO 173 .-Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo anterior o cuando fuere manifiestamente improcedente.
Ver Comentario del Art.173
Ver articulos del mismo código: 170 - 171 - 172 - 173 - 174 - 175 - 176 -
Ver artículo de otro código: articulo 173 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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