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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.154

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO VIII - EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES - >

SECCION 1° - TIEMPO HABIL >


HABILITACION TACITA

ARTICULO 154 .-La diligencia iniciada en dí­a y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el dí­a, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez o tribunal.
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Ver artículo de otro código: articulo 154 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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