Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.154
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO VIII - EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
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SECCION 1° - TIEMPO HABIL
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HABILITACION TACITA
ARTICULO 154 .-La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez o tribunal.
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Ver articulos del mismo código: 151 - 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 -
Ver artículo de otro código: articulo 154 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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