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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO VI - NOTIFICACIONES >
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ARTICULO 135 bis.-.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.- En los casos en que este código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:
1.- Acta notarial.
2.- Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.
3.- Carta documento con aviso de entrega.
Facúltase al Excmo. Superior Tribunal de Justicia para que adopte otros medios de notificación, cuando así­ lo resolviera con carácter general.
La notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copia, se efectuarán por cédula o acta notarial, salvo que se transcriba í­ntegramente su contenido en el telegrama o carta documento.
La elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones.
Los gastos que arrojen las notificaciones, integrarán la condena en costas.
Ante el fracaso de una diligencia de notificación, no será necesaria la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra ví­a.
(Incorporado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

Ver articulos: 132 - 133 - 134 - 135 - 135 bis - 136 - 137 - 138 -
Ver artículo de otro código: articulo 135 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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