Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO VI
- NOTIFICACIONES
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ARTICULO 135 .-- NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CÉDULA.- Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
1.- La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2.- La que dispone correr traslado de las excepciones y la que los resuelva.
3.- La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.
4.- La absolución de posiciones.
5.- Las que se dictan entre el llamamiento para la sentencia y ésta.
6.- Las que ordenan intimaciones o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican sanciones disciplinarias.
7.- La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
8.- La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría por más de tres meses.
9.- La que dispone vista de liquidaciones.
10.- La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.
11.- La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
12.- Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.
13.- Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelven caducidad de la prueba por negligencia.
14.- La providencia que deniega los recursos extraordinarios.
15.- La providencia que hace saber el juez o titular que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.
16.- La que dispone el traslado del pedido de caducidad de instancia.
17.- La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 343.
No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo.
Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su Despacho. Deberán devolverlo dentro de las veinticuatro horas, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
No son aplicables las disposiciones contenidas en el párrafo precedente al Procurador General, a los Fiscales y Defensores Oficiales de Cámara, quienes serán notificados personalmente en su despacho.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 132 - 133 - 134 - 135 - 135 bis - 136 - 137 - 138 -
Ver artículo de otro código: articulo 135 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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