Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO V
- OFICIOS Y EXHORTOS
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ARTICULO 131 .-- OFICIOS Y EXHORTOS DIRIGIDOS A JUECES DE LA REPÚBLICA.- Toda comunicación dirigida a jueces de jurisdicción provincial por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces nacionales o de otras provincias, por exhortos; salvo lo que establecieren los convenios sobre comunicaciones entre magistrados.
Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo. En casos urgentes podrán expedirse o anticiparse telegráficamente o por fax.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 128 - 129 - 130 - 131 - 132 - 133 - 134 -
Ver artículo de otro código: articulo 131 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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