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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.128

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO IV - EXPEDIENTES - >


DEVOLUCION

ARTICULO 128 .-Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de PESOS OCHO MIL ($ 8000) a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por cada dí­a de retardo, salvo que manifestase haberlo perdido, en cuyo caso además se aplicará lo dispuesto en el artí­culo 130, si correspondiere. El secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si ésta no se cumpliere, el juez mandará secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal.
Ver Comentario del Art.128

Ver articulos del mismo código: 125 - 125 bis - 126 - 127 - 128 - 129 - 130 - 131 -
Ver artículo de otro código: articulo 128 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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