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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO III - ACTOS PROCESALES >>
CAPÍTULO IV - EXPEDIENTES >
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ARTICULO 127 .-- PRÉSTAMO.- Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretarí­a, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos siguientes:
1.- Para alegar de bien probado en el juicio ordinario.
2.- Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; mensura y deslinde; división de bienes comunes, cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.
3.- Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada.
En los casos previstos en los dos últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

Ver articulos: 124 - 125 - 126 - 127 - 128 - 129 - 130 -
Ver artículo de otro código: articulo 127 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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