Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.123
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO II - ESCRITOS
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DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO
ARTICULO 123 .-Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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