Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.119
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO II - ESCRITOS
- >
ESCRITO FIRMADO A RUEGO
ARTICULO 119 .-Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, el secretario o el oficial primero deberán certificar que el firmante, cuyo nombre expresarán, ha sido autorizado para ello en su presencia o que la autorización ha sido ratificada ante él.
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Ver artículo de otro código: articulo 119 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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