Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.117
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO I - ACTUACIONES EN GENERAL
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ANOTACION DE PETICIONES
ARTICULO 117 .-Podrá solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes o documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos, y, en general, que se dicten providencias de mero trámite, mediante simple anotación en el expediente, firmada por el solicitante.
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Ver articulos del mismo código: 114 - 115 - 116 - 117 - 118 - 119 - 120 -
Ver artículo de otro código: articulo 117 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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