Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.118
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO II - ESCRITOS
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REDACCION
ARTICULO 118 .-Para la redacción y presentación de los escritos regirán las normas del Reglamento para la Justicia Nacional.
(Artículo sustituido por art. 2° de laLey N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver artículo de otro código: articulo 118 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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