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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.118

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO III - ACTOS PROCESALES >>

CAPITULO II - ESCRITOS - >


REDACCION

ARTICULO 118 .-Para la redacción y presentación de los escritos regirán las normas del Reglamento para la Justicia Nacional.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de laLey N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.118

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Ver artículo de otro código: articulo 118 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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