Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.116
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
>>
CAPITULO I - ACTUACIONES EN GENERAL
- >
INFORME O CERTIFICADO PREVIO
ARTICULO 116 .-Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del secretario, el juez los ordenará verbalmente.
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Ver artículo de otro código: articulo 116 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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