Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.113
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO XI - ACCION SUBROGATORIA
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INTERVENCION DEL DEUDOR
ARTICULO 113 .-Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterior, podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el segundo apartado del artículo 91.
En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos.
Ver Comentario del Art.113
Ver articulos del mismo código: 110 - 111 - 112 - 113 - 114 - 115 - 116 -
Ver artículo de otro código: articulo 113 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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