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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.113

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO XI - ACCION SUBROGATORIA - >


INTERVENCION DEL DEUDOR

ARTICULO 113 .-Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artí­culo anterior, podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el segundo apartado del artí­culo 91.

En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos.
Ver Comentario del Art.113

Ver articulos del mismo código: 110 - 111 - 112 - 113 - 114 - 115 - 116 -
Ver artículo de otro código: articulo 113 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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