Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO III
- ACTOS PROCESALES
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CAPÍTULO II
- ESCRITOS
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ARTICULO 118 .-- REDACCIÓN.- Para la redacción de los escritos regirán las normas del Reglamento Interno para la Administración de Justicia.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 115 - 116 - 117 - 118 - 119 - 120 - 121 -
Ver artículo de otro código: articulo 118 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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