menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO III - ACTOS PROCESALES >>
CAPÍTULO I - ACTUACIONES EN GENERAL >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 115 .-- IDIOMA. DESIGNACIÓN DE INTÉRPRETE.- En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional.
Cuando este no fuera conocido por la persona que deba prestar declaración, el juez o tribunal designará un traductor público.
Cuando no hubiere inscripto traductor público del idioma o lengua de que se trate el juez nombrará un idóneo.
Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a sordos, mudos o sordomudos que sólo pueden darse a entender por lenguaje especializado.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

Ver articulos: 112 - 113 - 114 - 115 - 116 - 117 - 118 -
Ver artículo de otro código: articulo 115 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario