Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO XI
- ACCIÓN SUBROGATORIA
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ARTICULO 112 .-- CITACIÓN.- Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo de diez días, durante el cual éste podrá:
1.- Formular oposición, fundada en que ya se ha interpuesto la demanda o en la manifiesta improcedencia de la subrogación.
2.- Interponer la demanda, en cuyo caso se le considerará como actor y el juicio proseguirá con el demandado.
En este último supuesto, así como cuando el deudor hubiese ejercido la acción con anterioridad, el acreedor podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el primer apartado del artículo 91.
Ver articulos: 109 - 110 - 111 - 112 - 113 - 114 - 115 -
Ver artículo de otro código: articulo 112 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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