menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO II - PARTES >>
CAPÍTULO X - CITACIÓN DE EVICCIÓN >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 107 .-- EFECTOS.- La citación solicitada oportunamente suspenderá el curso del proceso durante el plazo que el juez fijare.
Será carga del citante activar las diligencias necesarias para el conocimiento del citado. El plazo para oponer excepciones previas y la sustanciación de éstas no quedarán suspendidos.


Ver articulos: 104 - 105 - 106 - 107 - 108 - 109 - 110 -
Ver artículo de otro código: articulo 107 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario