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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 104 .-- LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERÍA.- El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercerí­a, acompañando el tí­tulo de dominio u ofreciendo sumaria información sobre su posesión según la naturaleza de los bienes.
Del pedido se dará traslado al embargante.
La resolución será recurrible cuando haga lugar al desembargo.
Si lo denegara, el interesado podrá deducir directamente la tercerí­a, cumpliendo los requisitos exigidos por el artí­culo 98.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

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Ver artículo de otro código: articulo 104 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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