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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 102 .-- AMPLIACIÓN O MEJORA DEL EMBARGO.- Deducida la tercerí­a, el embargante podrá pedir que se amplí­e o mejore el embargo, o que se adopten otras medidas precautorias necesarias.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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