Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO IX
- TERCERÍAS
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ARTICULO 102 .-- AMPLIACIÓN O MEJORA DEL EMBARGO.- Deducida la tercería, el embargante podrá pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten otras medidas precautorias necesarias.
Ver articulos: 99 - 100 - 101 - 102 - 103 - 104 - 105 -
Ver artículo de otro código: articulo 102 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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