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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 101 .-- DEMANDA. SUBSTANCIACIÓN. ALLANAMIENTO.- La demanda por tercerí­a deberá deducirse contra las partes del proceso principal y se substanciará por el trámite del juicio ordinario o incidente, según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias.
Esta resolución será irrecurrible.
El allanamiento y los actos de admisión realizados por el embargado no podrán ser invocados en perjuicio del embargante.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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