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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.101

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO IX - TERCERIAS - >


DEMANDA. SUSTANCIACION. ALLANAMIENTO

ARTICULO 101 .-La demanda por tercerí­a deberá deducirse contra las partes del proceso principal y se substanciará por el trámite del juicio ordinario, sumario, o incidente, según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias.

El allanamiento y los actos de admisión realizados por el embargado no podrán ser invocados en perjuicio del embargante.
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Ver articulos del mismo código: 98 - 99 - 100 - 101 - 102 - 103 - 104 -
Ver artículo de otro código: articulo 101 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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