Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.103
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO IX - TERCERIAS
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CONNIVENCIA ENTRE TERCERISTA Y EMBARGADO
ARTICULO 103 .-Cuando resultare probada la connivencia del tercerista con el embargado, el juez ordenará, sin más trámite, la remisión de los antecedentes a la justicia penal e impondrá al tercerista, al embargado o a los profesionales que los hayan representado o patrocinado, o a todos ellos, las sanciones disciplinarias que correspondan. Asimismo podrá disponer la detención del tercerista y del embargado hasta el momento en que comience a actuar el juez en lo penal.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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