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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO II - PARTES >>
CAPÍTULO X - CITACIÓN DE EVICCIÓN >
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ARTICULO 106 .-- NOTIFICACIÓN.- El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado.
No podrá invocar la improcedencia de la citación, debiendo limitarse a asumir o no la defensa.
Si no la ejerciere, su responsabilidad se establecerá en el juicio que corresponda.


Ver articulos: 103 - 104 - 105 - 106 - 107 - 108 - 109 -
Ver artículo de otro código: articulo 106 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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