Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO VIII
- INTERVENCIÓN DE TERCEROS
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ARTICULO 95 .-- EFECTOS DE LA CITACIÓN.- La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se hubiere señalado para comparecer.
Ver articulos: 92 - 93 - 94 - 95 - 96 - 97 - 98 -
Ver artículo de otro código: articulo 95 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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