Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.95
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO VIII - INTERVENCION DE TERCEROS
- >
EFECTO DE LA CITACION
ARTICULO 95 .-La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer.
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Ver articulos del mismo código: 92 - 93 - 94 - 95 - 96 - 97 - 98 -
Ver artículo de otro código: articulo 95 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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