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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.95

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO VIII - INTERVENCION DE TERCEROS - >


EFECTO DE LA CITACION

ARTICULO 95 .-La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer.
Ver Comentario del Art.95

Ver articulos del mismo código: 92 - 93 - 94 - 95 - 96 - 97 - 98 -
Ver artículo de otro código: articulo 95 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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