Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.92
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO VIII - INTERVENCION DE TERCEROS
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PROCEDIMIENTO PREVIO
ARTICULO 92 .-El pedido de intervención se formulará por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente. Con aquél se presentarán los documentos y se ofrecerán las demás pruebas de los hechos en que se fundare la solicitud. Se conferirá traslado a las partes y, si hubiese oposición, se la sustanciará en una sola audiencia. La resolución se dictará dentro de los DIEZ (10) días.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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