Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.91
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO VIII - INTERVENCION DE TERCEROS
- >
CALIDAD PROCESAL DE LOS INTERVINIENTES
ARTICULO 91 .-En el caso del inciso 1. del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta.
En el caso del inciso 2. del mismo artículo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.
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Ver articulos del mismo código: 88 - 89 - 90 - 91 - 92 - 93 - 94 -
Ver artículo de otro código: articulo 91 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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