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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 91 .-- CALIDAD PROCESAL DE LOS INTERVINIENTES.- En el caso del inciso 1o del artí­culo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviese prohibido a ésta.
En el caso del inciso 2o) del mismo artí­culo, el interviniente actuará como litisconsorte de la parte principal y tendrá sus mismas facultades procesales.


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Ver artículo de otro código: articulo 91 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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