menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO II - PARTES >>
CAPÍTULO VIII - INTERVENCIÓN DE TERCEROS >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 90 .-- INTERVENCIÓN VOLUNTARIA.- Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que ésta se encontrare, quien:
1.- Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio.
2.- Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.


Ver articulos: 87 - 88 - 89 - 90 - 91 - 92 - 93 -
Ver artículo de otro código: articulo 90 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario