Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO VIII
- INTERVENCIÓN DE TERCEROS
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ARTICULO 90 .-- INTERVENCIÓN VOLUNTARIA.- Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que ésta se encontrare, quien:
1.- Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio.
2.- Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.
Ver articulos: 87 - 88 - 89 - 90 - 91 - 92 - 93 -
Ver artículo de otro código: articulo 90 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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