Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO VII
- ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO
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ARTICULO 88 .-- LITISCONSORCIO FACULTATIVO.- Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos a la vez.
Ver articulos: 85 - 86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 -
Ver artículo de otro código: articulo 88 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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