Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.88
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO VII - ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO
- >
LITISCONSORCIO FACULTATIVO
ARTICULO 88 .-Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.
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Ver artículo de otro código: articulo 88 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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