Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.85
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO VI - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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DEFENSA DEL BENEFICIARIO
ARTICULO 85 .-La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo si aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matrícula; en este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el oficial primero.
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Ver articulos del mismo código: 82 - 83 - 84 - 85 - 86 - 87 - 88 -
Ver artículo de otro código: articulo 85 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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