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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.83

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO VI - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - >


BENEFICIO PROVISIONAL. EFECTOS DEL PEDIDO

ARTICULO 83 .-Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación.

Estos serán satisfechos, así­ como las costas, en caso de denegación. El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que así­ se solicite al momento de su interposición.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver artículo de otro código: articulo 83 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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