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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO VI - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS >
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ARTICULO 83 .-- BENEFICIO PROVISIONAL. EFECTOS DEL PEDIDO.- Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas de pago de impuestos y sellado de actuación.
Estos serán satisfechos, así­ como las costas, en caso de denegación.
El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que así­ se solicite al momento de su interposición.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

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Ver artículo de otro código: articulo 83 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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