Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO VI
- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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ARTICULO 83 .-- BENEFICIO PROVISIONAL. EFECTOS DEL PEDIDO.- Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas de pago de impuestos y sellado de actuación.
Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación.
El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que así se solicite al momento de su interposición.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 80 - 81 - 82 - 83 - 84 - 85 - 86 -
Ver artículo de otro código: articulo 83 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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