Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO VI
- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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ARTICULO 81 .-- RESOLUCIÓN.- Producidas las pruebas, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente o denegándolo. En el primer caso la resolución será apelable al sólo efecto devolutivo.
Si se comprobare la falsedad de los hechos alegados como fundamento de la petición del beneficio de litigar sin gastos, se impondrá al peticionario una multa que no podrá ser inferior a 10 jus ni superior al importe de la tasa de justicia que correspondiera abonar.
El importe de la multa se destinará a la Biblioteca del Poder Judicial. Esta resolución será apelable en relación.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 78 - 79 - 80 - 81 - 82 - 83 - 84 -
Ver artículo de otro código: articulo 81 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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