Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO VI
- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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ARTICULO 79 .-- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- La solicitud contendrá:
1.- La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir.
2.- El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberá acompañarse el interrogatorio de los testigos y su declaración en los términos de los artículos 437 1a parte, 438 y 440, firmada por ellos.
En la oportunidad prevista en el artículo 80 el litigante contrario o quien haya de serlo, y el organismo de determinación y de recaudación de la tasa de justicia, podrán solicitar la citación de los testigos para corroborar su declaración.
Ver articulos: 76 - 77 - 78 - 79 - 80 - 81 - 82 -
Ver artículo de otro código: articulo 79 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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