Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO V
- COSTAS
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ARTICULO 76 .-- PRESCRIPCIÓN.- Si el actor se allanase a la prescripción opuesta, las costas se distribuirán en el orden causado.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.)
Ver articulos: 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 -
Ver artículo de otro código: articulo 76 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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