Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.76
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO V - COSTAS
- >
PRESCRIPCION
ARTICULO 76 .-Si el actor se allanase a la prescripción opuesta, las costas se distribuirán en el orden causado.
Ver Comentario del Art.76
Ver articulos del mismo código: 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 -
Ver artículo de otro código: articulo 76 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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