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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.76

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO V - COSTAS - >


PRESCRIPCION

ARTICULO 76 .-Si el actor se allanase a la prescripción opuesta, las costas se distribuirán en el orden causado.
Ver Comentario del Art.76

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Ver artículo de otro código: articulo 76 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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