Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.79
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO VI - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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REQUISITOS DE LA SOLICITUD
ARTICULO 79 .-La solicitud contendrá:
1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir.
2) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recurso. Deberá acompañarse el interrogatorio de los testigos y su declaración en los términos de los artículos 440 primera parte, 441 y 443, firmada por ellos.
En la oportunidad prevista en el artículo 80 el litigante contrario o quien haya de serlo, y el organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, podrán solicitar la citación de los testigos para corroborar su declaración.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver articulos del mismo código: 76 - 77 - 78 - 79 - 80 - 81 - 82 -
Ver artículo de otro código: articulo 79 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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