Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.78
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO VI - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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PROCEDENCIA
ARTICULO 78 .-Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos.
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Ver articulos del mismo código: 75 - 76 - 77 - 78 - 79 - 80 - 81 -
Ver artículo de otro código: articulo 78 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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