Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.82
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO VI - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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CARACTER DE LA RESOLUCION
ARTICULO 82 .-La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado.
Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.
La que lo concediere, podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.
La impugnación se sustanciará por el trámite de los incidentes.
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Ver articulos del mismo código: 79 - 80 - 81 - 82 - 83 - 84 - 85 -
Ver artículo de otro código: articulo 82 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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