Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.74
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO V - COSTAS
- >
NULIDAD
ARTICULO 74 .-Si el procedimiento se anulare por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo las costas producidas desde el acto o la omisión que dio origen a la nulidad.
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Ver articulos del mismo código: 71 - 72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 -
Ver artículo de otro código: articulo 74 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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