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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.74

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO V - COSTAS - >


NULIDAD

ARTICULO 74 .-Si el procedimiento se anulare por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo las costas producidas desde el acto o la omisión que dio origen a la nulidad.
Ver Comentario del Art.74

Ver articulos del mismo código: 71 - 72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 -
Ver artículo de otro código: articulo 74 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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