Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO II
- PARTES
>>
CAPÍTULO VI
- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 85 .-- DEFENSA DEL BENEFICIARIO.- La representación y defensa del beneficiario será asumida por el Defensor de Pobres y ausentes, salvo que aquel deseare hacerse patrocinar o representar por abogado procurador de la matrícula.
En este último caso, cualquiera sea el monto del asunto el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el Secretario.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 82 - 83 - 84 - 85 - 86 - 87 - 88 -
Ver artículo de otro código: articulo 85 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario