Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO VII
- ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO
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ARTICULO 87 .-- ACUMULACIÓN OBJETIVA DE ACCIONES.- Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que:
1.- No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluida la otra.
2.- Correspondan a la competencia del mismo juez.
3.- Puedan sustanciarse por los mismos trámites.
Ver articulos: 84 - 85 - 86 - 87 - 88 - 89 - 90 -
Ver artículo de otro código: articulo 87 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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