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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO VIII - INTERVENCIÓN DE TERCEROS >
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ARTICULO 92 .-- PROCEDIMIENTO PREVIO.- El pedido de intervención se formulará por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente.
Con aquel se presentarán los documentos y se ofrecerán las demás pruebas de los hechos en que se fundare la solicitud.
Se conferirá traslado a las partes y, si hubiese oposición, se la sustanciará en una sola audiencia. La resolución se dictará dentro de los diez dí­as.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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