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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO VIII - INTERVENCIÓN DE TERCEROS >
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ARTICULO 94 .-- INTERVENCIÓN OBLIGADA.- El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideren que la controversia es común.
La citación se hará en la forma dispuesta por los artí­culos 336 y siguientes.


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Ver artículo de otro código: articulo 94 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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