Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO VIII
- INTERVENCIÓN DE TERCEROS
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ARTICULO 94 .-- INTERVENCIÓN OBLIGADA.- El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideren que la controversia es común.
La citación se hará en la forma dispuesta por los artículos 336 y siguientes.
Ver articulos: 91 - 92 - 93 - 94 - 95 - 96 - 97 -
Ver artículo de otro código: articulo 94 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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