Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.94
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO VIII - INTERVENCION DE TERCEROS
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INTERVENCION OBLIGADA
ARTICULO 94 .-El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los artículos 339 y siguientes.
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Ver articulos del mismo código: 91 - 92 - 93 - 94 - 95 - 96 - 97 -
Ver artículo de otro código: articulo 94 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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