Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.96
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO VIII - INTERVENCION DE TERCEROS
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RECURSOS. ALCANCE DE LA SENTENCIA
ARTICULO 96 .-Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue será apelable en efecto devolutivo.
En todos los supuestos, después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, la sentencia dictada lo alcanzará como a los litigantes principales.
También será ejecutable la resolución contra el tercero, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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